Redacción/La Asociación Cultural para la Investigación y Conservación del Silbo Herreño y la Asociación Cultural y Ecologista Ossinisa advierten de que esta iniciativa del Cabildo de La Gomera de declarar el silbo gomero como Bien de Interés Cultural (BIC) en el ámbito de la comunidad autónoma tiene un fin perverso, “aniquilar los silbos canarios tradicionales en peligro de extinción” advierten ambas asociaciones.

Se explican ambas asociaciones, las Islas Canarias cuentan con una manifestación lingüística relativamente singular, la existencia de lenguajes silbados. Se trata de un lenguaje que sustituye las emisiones vocales del habla por emisiones silbadas, simplificando considerablemente el sistema fonológico de la lengua correspondiente. Este lenguaje altamente codificado se denomina silbo (a secas) en las islas que aún lo practican: La Gomera, El Hierro, Tenerife y Gran Canaria. El silbo canario cuenta con dos variedades: a) una tradicional y de finalidad meramente práctica (mensajes cortos a largas distancias) que, según el Expediente de Declaración de BIC del Silbo Gomero de 2008, «ya apenas se escucha por los barrancos de La Gomera», pero que pervive con mayor vitalidad en islas como El Hierro, pese a encontrarse en peligro de extinción como puede verse en los testimonios recogidos y puestos a disposición del publico en el canal de YouTube Silbo Herreño; y b) otra ornamental, folklórica e innovadora (mensajes largos a cortas distancias), mucho más extendida por el hecho de haberse oficializado en la enseñanza pública y difundirse a través de diversos medios y asociaciones. 

Ambas variedades se distinguen por sus sistemas fonológicos. Así, la tradicional posee 2 vocales y 4 consonantes, mientras que la innovadora aumenta a 4 el número de vocales para evitar al máximo la ambigüedad en los mensajes largos. A ambas variedades se les solapan las particularidades derivadas de las hablas y los usos insulares. Así, por ejemplo, el silbo gomero presenta determinados rasgos lingüísticos tomados del habla insular a la que sustituye (p. ej., la aspiración de /s/ implosiva, la síncopa de /d/ intervocálica, etc.), un inventario de posturas digitales predilectas y ciertas fórmulas apelativas recurrentes que lo diferencian, por ejemplo, del silbo herreño. Por este motivo, conviene diferenciar los silbos de cada isla y estudiarlos por separado, sin olvidar que, desde el punto de vista funcional, no dejan de ser sustitutivos de una misma lengua: el español de Canarias.

El pasado viernes 31 de julio, el Cabildo de la Gomera aprobaba una moción para instar a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias a declarar el silbo gomero BIC en la categoría de tradiciones y expresiones orales de ámbito autonómico, amparándose en lo dispuesto en el aptdo. 3b del art. 27 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. Esta moción responde a la petición del Cabildo de El Hierro de declarar el silbo herreño BIC en la misma categoría, pero con ámbito insular, realizada el 11 de diciembre de 2017 y renovada el 27 de abril de 2020 tras la caducidad forzada del expediente por parte de la Directora General de Patrimonio Histórico María Antonia Perera Betancor (Sí Podemos Canarias).

El aptdo. 3b del art. 27 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias establece, en primer lugar, que los BIC autonómicos deben poseer un ámbito de manifestación superior al insular. Seguidamente, indica que su incoación precisa de la solicitud de comunidades u organizaciones representativas del bien en dicho ámbito. Así, para iniciar tal expediente, el Gobierno de Canarias tendría que justificar primeramente que el silbo gomero tiene un ámbito superior al insular. La única vía posible para hacerlo sería postular que todos los silbos que perviven en las Islas provienen del gomero, hipótesis que no solo contradiría 150 años de estudios históricos, etnográficos y lingüísticos, sino también la definición que ha establecido la UNESCO en su Catálogo de Patrimonio Cultural Inmaterial: «lenguaje silbado de la isla de La Gomera». En segundo lugar, se precisaría el pronunciamiento de comunidades y organizaciones de silbadores de ámbito autonómico, cosa que tampoco ha sucedido, ya que solamente se han manifestado los silbadores gomeros y su lobby tinerfeño. En este sentido, si el Gobierno de Canarias cediera ante las presiones del lobby silbo gomero, crearía un precedente muy peligroso para el patrimonio canario, pues más cabildos podrían sumarse a la autonomización de sus bienes insulares, tratando de imponer sus manifestaciones culturales al resto de islas sin ningún tipo de fundamento científico.

Muebles El Placer Pie

El Decreto de 26 de junio de 2008 por el que se incoaba el expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural a favor del silbo gomero, establecía que el ámbito de esta tradición era insular, razón por la cual el Cabildo de la Gomera pidió que se incluyera en la categoría de «conocimiento y manifestación popular tradicional de ámbito insular» prevista en la Ley 4/1999. El cambio de ámbito que se solicita 12 años más tarde no viene motivado por una expansión significativa en el uso del silbo gomero más allá de su frontera insular, sino precisamente para hacer frente a los intentos de rescate y protección de los silbos tradicionales canarios en peligro de extinción, especialmente el herreño. Tal es así, que desde 2008, el Cabildo gomero no ha estimado necesaria tal Declaración, pues a diferencia de lo que sucede con el silbo herreño o con el silbo grancanario, la variedad folklórica del silbo gomero no se encontraba (ni se encuentra actualmente) en peligro de extinción.

En opinión de la Asociación Cultural para la Investigación y Conservación del Silbo Herreño y la Asociación Cultural y Ecologista Ossinisa, la finalidad de este cambio de ámbito es perversa, pues obedece a la pretensión de Casimiro Curbelo Curbelo (ASG) de aniquilar los silbos tradicionales canarios en beneficio de la marca registrada «silbo gomero» (ref. M3688067(1) de la Oficina Española de Patentes y Marcas), aprovechando la ocasión que le brinda el tambaleante Pacto de las Flores. Dicha medida beneficiaría a una variedad concreta de silbo: la innovadora, surgida de un proceso de folklorización y de normalización lingüística; y desplazará la otra: la tradicional, que, por su función meramente práctica, su mayor desconocimiento y su peligro de extinción resulta especialmente interesante desde el punto de vista científico. Todo ello por un mero interés económico, pues la comunidad portadora de la tradición pasaría de las 22.000 personas que reconoce la UNESCO (dato ya de por sí discutible) a 2 millones (dato absolutamente falso), hecho que supondría un aumento de las partidas económicas y de los puestos de trabajo que atañen al silbo, ambos controlados celosamente por el Cabildo de La Gomera.

Estas asociaciones herreñas aclaran que dan su apoyo a la declaración de BIC del silbo gomero, siempre y cuando se respete su ámbito real y se acepte la existencia de silbos tradicionales canarios. Consideran que sostener que todos los silbos que se han practicado y practican en Canarias proceden del gomero es un argumento falaz y chovinista que, hasta la fecha, no ha sido probado científicamente. Por otra parte, las asociaciones están de acuerdo en que el español silbado en Canarias, como fenómeno general de cuyo uso existen numerosas evidencias históricas, debería ser declarado BIC de ámbito autonómico, pero siempre reconociendo la existencia de sus distintas variedades y promocionándolas por igual, tratando de preservar especialmente aquellas que se encuentran en peligro de extinción (la tinerfeña, la grancanaria y la herreña). En este sentido, creen que la protección de las manifestaciones de la cultura popular canaria no puede seguir siendo moneda de cambio política, ni mucho menos estar sujeta a pleitos insulares, pues se corre el riesgo de que se pierdan para siempre. Además, consideran que la conservación y el estudio del silbo herreño y del resto de variedades tradicionales del silbo canario puede servir para conocer mejor cómo era el silbo gomero tradicional que «ya apenas se escuchaba» en La Gomera en el año 2008.

Ambas asociaciones instan a la Directora General de Patrimonio Histórico María Antonia Perera Betancor (Sí Podemos Canarias) a cumplir su palabra con los últimos silbadores herreños, a los cuales prometió, en un acto público celebrado el 10 de diciembre de 2019, la máxima protección de su tradición a través de la Declaración de BIC. En este sentido, la animan a no ceder ante las presiones del lobby silbo gomero, actuando conforme a criterios científicos emitidos por expertos independientes del Cabildo de La Gomera. Por último, le recuerdan que la Declaración de BIC Silbo Herreño que inició el Cabildo de El Hierro del 27 de abril de 2020 supone, según el aptdo. 2 del art. 28 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, la aplicación del mismo régimen de protección que el de un BIC declarado. Por lo tanto, el silbo herreño no puede verse afectado por ninguna iniciativa que pretenda deturparlo o aniquilarlo. Por este motivo, tanto la Directora General de Patrimonio Cultural María Antonia Perera Betancor (Sí Podemos Canarias) como su Alta Inspectora M.a Aránzazu Gutiérrez Ávila (AHI-CC) tienen la obligación de velar por la protección del BIC Silbo Herreño, sancionando cualquier intento de afección por parte de terceros.