El Gobierno autoriza la apertura del ocio nocturno en islas con nivel de alerta 1

El Gobierno autoriza la apertura del ocio nocturno en islas con nivel de alerta 1

GMº/El Consejo de Gobierno acordó hoy jueves, 10 de junio, cambios en determinadas medidas de prevención de la COVID-19, como el funcionamiento de los establecimientos de ocio nocturno en las islas en nivel de alerta 1, donde podrán permanecer abiertos Discotecas, bares de copas, karaokes, bingos y casinos hasta las 2:00 de la madrugada,  cumpliendo con las normas de aforo, ocupación, registro de asistentes y sin pista de baile. Los bares y restaurantes también podrán permanecer abiertos hasta las 2:00 horas. 

El acuerdo adoptado por el Gobierno modifica las medidas para actos multitudinarios, actividades culturales, de ocio o deportivas que congreguen a menos de 750 asistentes no necesitarán, a partir de ahora, la autorización previa del Servicio Canario de la Salud. Se elimina el numero de asistentes  en congresos, reuniones o juntas de negocio en islas en niveles 1 y 2. Así mismo se regula la realización de cribados en población asintomática.

Las nuevas medidas serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y entran en vigor con su publicación, salvo la apertura del ocio nocturno en interiores, que se establece a partir del viernes 18 de junio, siempre en función de la situación pandémica.

Los establecimientos de ocio nocturno, como discotecas, bares de copas con y sin actuaciones en directo y karaokes, de islas en nivel de alerta 1 (actualmente las de Gran Canaria, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro) deberán cumplir las limitaciones de aforo y ocupación máxima establecidas y una adecuada ventilación, tanto en espacios interiores como exteriores, aparte de llevar un registros de asistentes para garantizar la trazabilidad ante la posible detección de un caso durante los 30 días siguientes. 

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Ocio nocturno

La ocupación máxima por mesa será de 10 personas en el exterior y de 4 en espacios interiores. El consumo de alimentos y bebidas se realizará en la mesa, con los clientes sentados, distancia de seguridad de 2 metros y uso correcto de la mascarilla, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. 

No se permite el baile, por lo que la pista de baile deberá precintarse o en su caso ser ocupada por mesas sin sobrepasar el aforo permitido. 

Asimismo, en los espacios interiores se utilizará ventilación forzada, con el fin de obtener una adecuada renovación del aire. 

Actos multitudinarios

En cuanto los actos multitudinarios que se celebran esporádicamente y en lugares distintos de los habituales, como instalaciones desmontables o a cielo abierto, con un número de asistentes inferior a 750 personas, no requerirán a partir de ahora la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, requisito que sí se mantiene si superan ese número de personas.

Estas actividades, entre las que se incluyen actos culturales, recreativos, de ocio o deportivos, podrán celebrarse tanto en espacios abiertos como de interior en islas en nivel de alerta 1 y únicamente al aire libre en las que estén en nivel de alerta 2, con el público sentado y un aforo máximo del 50%, mientras que en los niveles de alerta 3 y 4 no se podrá celebrar este tipo de espectáculos públicos.

Al tratarse de actividades que se realizan en lugares diferentes de los habituales, el aforo total del recinto deberá calcularse a razón de 2,25 metros cuadrados por persona.

Congresos, reuniones o juntas de negocio 

El acuerdo también elimina el número máximo de personas que pueden asistir a congresos, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad, pública o privada, que se celebren en islas en niveles 1 y 2, si bien para este último nivel la recomendación es utilizar medios telemáticos siempre que sea posible. En cuanto a los niveles 3 y 4, sólo se podrán realizar de manera telemática.

Cribados a población asintomática

Respecto a los cribados a población asintomática, el acuerdo establece que se realizarán a los colectivos sujetos a cribados rutinarios cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública.

Los cribados poblacionales que no pertenezcan a colectivos sujetos a cribados rutinarios tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico, mientras que los que se realicen en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la  vigilancia de la salud de los trabajadores, llevada a cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.

 

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