Redacción/El Pleno del Ayuntamiento de La Frontera, aprobó el pasado 27 de julio, por unanimidad, la modificación de la Ordenanza Reguladora del IBI estableciendo una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal. 

El acuerdo, publicado hoy jueves en el Boletín Oficial de la Provincia (BOC), establece 30 días hábiles para la presentación de alegaciones.

Según ha informado el consistorio, la modificación establece un nuevo punto a la ordenanza fiscal en su artículo 10 correspondiente a las Bonificaciones de carácter Potestativo, pasando el actual apartado 3 a ser el apartado 4, en el que se establece “una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración”. El Pleno de la Corporación será el órgano competente para formular el acuerdo de bonificación correspondiente, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

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El alcalde de la localidad, Pablo Rodríguez Cejas, explica que “entendiendo actividades económicas de utilidad municipal en el sentido más amplio de la expresión, podremos concluir que la modificación de la ordenanza permitirá a este consistorio proceder a bonificar casi en su totalidad el pago del IBI a aquellas entidades que, disponiendo de instalaciones propias, desarrollan en el municipio una actividad de interés social o de otra índole en beneficio del conjunto de la ciudadanía, una consideración justa y necesaria y que repercutirá positivamente en el funcionamiento de las mismas”. 

Asimismo, la ordenanza establece que en caso de que para un mismo ejercicio y sujeto pasivo, concurran los requisitos para el disfrute de varias bonificaciones, se aplicará la de mayor cuantía. 

Esta modificación se hace de acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de haciendas Locales, que contempla en un apartado de su artículo 74 que los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular la bonificación realizada, tendiendo a las características expresadas en la misma, explican desde el Ayuntamiento.

El consistorio acaba de abrir el plazo de exposición pública para la formulación de alegaciones a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.