GMº/Los  nuevos límites varían según el tipo de calle y de la calzada, con el objetivo de reducir la alta siniestralidad en accidentes de trafico. La modificación fue aprobada el pasado 10 de noviembre de 2020. 

La modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, aprobado en el Consejo de Ministros el 10 de noviembre de 2020, relativo a las velocidades máximas en zonas urbanas, entra en vigor mañana martes, 11 de mayo, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Las nuevas velocidades máximas, en calles y vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite se reduce a 20 km/h.; Mientras que en calles y vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.; así mismo en calles o avenidas de dos o más carriles por sentido de circulación, el limite seguirá siendo de 50 km/h.

El Reglamento General de Circulación, plantea a partir de marzo, la utilización de la baliza lumínica que terminará sustituyendo a los triángulos de emergencia; el cambio definitivo oficial de este elemento de seguridad será obligatorio a partir del 2 de enero de 2024.