Redacción/El Servicio Canario de la Salud ha informado hoy jueves, de la resolución del director, Conrado Domínguez, por la que se determinan las condiciones y requisitos que regularán los viajes interinsulares, tanto aéreos como marítimos, que afecten a las islas que estén en nivel de alerta 3 o 4 y que estará en vigor entre las 00:00 horas de mañana 30 de abril y mientras perdure el nivel 3 o 4 en las islas afectadas por el desplazamiento. La resolución permite viajar sin causa justificada pero con prueba diagnóstica negativa de COVID-19 desde o hacia islas que se encuentren en nivel de alerta 3 o 4, quedando excluidos de la norma, los desplazamientos entre islas que no se encuentren en niveles de alerta 3 o 4 aunque deban hacer escala en una isla que sí se encuentre en nivel de alerta 3 o 4.

La resolución indica que, si el viaje no está sujeto a alguna de las exclusiones recogidas en la norma, se podrá entrar o salir de islas que estén en nivel 3 y 4 presentando una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino. Estas pruebas no serán exigidas a los menores de 6 años.

Las pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) admitidas, serán las PCR, test de antígenos, TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes: LAMP (Amplificación Isotérmica de Transcriptasa inversa) o NAAT (Amplificación de Ácidos Nucleicos).

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser original, redactada en español y será válida tanto en formato papel como electrónico. El documento contendrá, al menos, datos como nombre y apellidos del viajero, número de documento de identidad, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba y técnica empleada y resultado negativo de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar, asimismo, la especificidad y sensibilidad homologada.

Estas pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el SCS en sus centros propios o concertados. No obstante, deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios con capacidad diagnóstica para la realización de las pruebas de detección de COVID-19, autorizados por el SCS y que se puede consultar en: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4

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Como exclusiones recogidas en la norma, los viajes interinsulares entre islas en nivel de alerta 3 o 4 estarán permitidos, sin necesidad de presentar PDIA negativa, siempre que se ajusten supuestos debidamente acreditados como:

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

-Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Renovaciones de permisos y documentación oficial.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales.

-Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

-Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, esta medida no afectará a los viajes que se realicen por:

-Desplazamientos con origen o destino en el extranjero, que se regirán por su normativa específica.

-Desplazamientos con origen o destino en el resto del territorio nacional, que se regirán por su normativa específica.

-Circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales señalados en los dos apartados anteriores.

-Desplazamientos entre islas que no se encuentren en niveles de alerta 3 o 4 aunque deban hacer escala en una isla que sí se encuentre en nivel de alerta 3 o 4.

-Desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote.

Así mismo, la resolución también recoge que se permitirá viajar entre islas que se encuentren, alguna o ambas, en nivel de alerta 3 o 4, a aquellas personas procedentes de fuera del Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias y estén sujetos al régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo.

Para acreditación del motivo del desplazamiento, deberá de realizarse una declaración responsable, que se puede descargar para su cumplimentación por parte del viajero en la web del SCS: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4

Esta declaración responsable será recabada y verificada por las compañías aéreas y navieras antes del embarque y no se autorizará el embarque de los pasajeros y pasajeras que no aporten dicha declaración responsable.