GMº/El Gobierno de Canarias dio a conocer ayer jueves, el nivel de alerta en las islas, que entrara en vigor a partir del lunes, 22 de marzo, a las 00:00 horas. Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura pasarán a nivel de alerta 3, debido alto nivel en varios de los indicadores epidemiológicos. Lanzarote y La Graciosa, continuarán en el nivel de Alerta 2, y de mantener los datos actuales también podría rebajar su nivel de alerta al más bajo en próximas fechas.

En cuanto a las medidas adoptadas para la Semana Santa, el Consejo de Gobierno ha aprobado, adoptar un conjunto de medidas específicas y temporales que entran en vigor a partir de las 00:00 horas del próximo viernes,  26 de marzo, y que se mantendrán hasta las 24:00 horas del 9 de abril. 

En este sentido, durante la celebración de la Semana Santa, se limitará movilidad entre islas salvo para las excepciones marcadas en el Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, entre las que se incluye la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, entre otros. Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos siempre que se presente una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa.

A esta restricción de la movilidad se añade la limitación del número de personas que podrán reunirse en espacios públicos, cerrados o al aire libre, de hasta un máximo de 4, siempre que no sean convivientes en los niveles 1, 2 y 3, y un máximo de 2 en el nivel 4. En los espacios privados solo se permitirá la reunión de convivientes.

En cuanto a la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, en las islas en nivel de alerta 1 será desde las 23:00 a las 6:00 horas, y en el resto de niveles, entre las 22:00 y las 6:00 horas. Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus actualizaciones.

Durante la Semana Santa, estará restringida la entrada de personas al territorio de Canarias en los términos del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado miércoles día 10.

Con referencia a las medidas específicas para la hostelería, restauración, terrazas, bares y cafeterías, además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno para cada nivel de alerta, entre el 26 de marzo y el 10 de abril, en los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas, se adoptarán las medidas, en todos los niveles de alerta.

-Garantizar la correcta ventilación y renovación del aire de los espacios interiores.

-Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas.

-Mesas acordes al número de personas que la ocupan, procurando una disposición de las sillas en las que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible.

-Queda prohibido el consumo fuera de la mesa o del espacio en barra asignado a cada cliente.

-Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa o espacio en barra previamente asignado.

-No se permite fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento. Queda prohibido el consumo de tabaco u otros dispositivos de inhalación en un perímetro de al menos 5 metros respecto a los accesos a establecimientos en los que está prohibido fumar.

-Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa limitando los desplazamientos en el establecimiento a lo estrictamente necesario.

-Debe hacerse uso obligatorio de la mascarilla permanentemente, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

-Quedan prohibidas las actividades que propicien las aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.

En este sentido, el Gobierno advierte que los titulares de los establecimientos son responsables de adoptar todas las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

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Además de estas medidas y en función del nivel de alerta en que se encuentre cada isla, en el nivel de alerta 1 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas, tanto en espacios exteriores como interiores o en barra, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas y entre grupos de clientes en barra. El cierre al público del establecimiento será antes de las 23:00 horas.

En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas, tanto en espacios al aire libre como en interiores, y de 2 por grupo de clientes en barra, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas y entre grupos de clientes en barra.

No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Cierre al público del establecimiento antes de las 22:00 horas.

En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas quedando prohibido el consumo en barra y el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores.

En el nivel de alerta 4 se cumplirán las medidas indicadas para el nivel de alerta 3, salvo la hora de cierre de los establecimientos que se establece antes de las 18:00 horas, si bien se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local hasta las 22.00 y la entrega a domicilio hasta las 24:00 horas. Cierre al público del establecimiento antes de las 18.00 horas.

En cuanto a la entrega a domicilio en todos los niveles se podrá hacer hasta las 24:00 horas.

Con respecto a los lugares de culto religioso, el acuerdo establece que deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla.

En la práctica del culto se evitará el contacto físico entre los asistentes y el canto, y el templo o lugar de culto deberá permanecer con las puertas y ventanas abiertas antes y después de la celebración el tiempo necesario para garantizar su ventilación. Durante la celebración se mantendrán las puertas abiertas, si ello no impide la práctica de ésta.

La asistencia a los lugares de culto no superará los aforos establecidos en función del nivel de alerta de cada isla, en el nivel de alerta 1, no podrá superarse el 75% de su aforo en espacios cerrados; en nivel de alerta 2, no podrá superarse el 50% de su aforo en espacios cerrados, y en los niveles de alerta 3 y 4, no podrá superarse el 33% del aforo en espacios cerrados. 

En los niveles de alerta 2,3 y4 el Gobierno recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.

La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá contar con autorización previa, tendrá que ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla, así como el resto de las medidas preventivas generales.

Así mismo, los espectáculos públicos (actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto), sólo podrán celebrarse en aquellas islas que se encuentren en situación de baja transmisión, correspondiente con el nivel de alerta 1.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas, lo que implica también, la prohibición de convocar actos, procesiones, celebraciones o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas, o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, incumplimiento de aforos, etcétera.

No está permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado, el cumplimiento del número máximo de personas en reuniones, las distancias de seguridad y otras actividades no permitidas en la vía pública, en parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre, pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa.