GMº/El Consejo de Gobierno acordó ayer lunes, en sesión extraordinaria a instancias del consejero de Sanidad, modificar las medidas de prevención de la COVID-19 en Canarias contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, en su mayoría las referidas al nivel 1 de alerta. Tras esta modificación se limita la circulación de personas en horario nocturno entre las 00:00 y las 6:00 horas; se establece el cierre completo de los establecimientos de hostelería y restauración antes de las 00:00, y se autoriza la asistencia de público a los eventos deportivos no profesionales, profesionales y federados, sin superar un aforo máximo del 50% y siempre que se garantice la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.

Así mismo el Consejo de Gobierno, ha rebajado el nivel de alerta de la isla de Lanzarote del 4 al 3, debido a la mejoría en sus datos tanto en incidencia acumulada como en indicadores de presión asistencial. Las islas de  Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, actualmente en nivel de alerta 1, pasan de no tener limitada la circulación de personas en horario nocturno a quedar restringida en aplicación de la nueva norma.

Este ajuste horario se traslada igualmente a la actividad de la hostelería y restauración en las islas con nivel de alerta 1, para la que se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00:00 horas, y se ajusta el numero de personas en el interior y exterior de los establecimientos que en islas con nivel 1, no podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 10 personas en el exterior, 6 en espacios interiores y de 4 el grupo de clientes en barra.

En islas con nivel 2, no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas en el exterior, 4 en espacios interiores y de 2 el grupo de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23.00 horas.

En eventos deportivos, hasta el nivel de alerta 1, se permiten los eventos deportivos con un aforo de público del 50%, siempre y cuando se garantice una distancia de seguridad interpersonal entre el público de al menos 1,5 metros. En los niveles de alerta 2, 3 y 4, no podrán celebrarse eventos multitudinarios sujetos a autorización previa.

En relación con los eventos celebrados en instalaciones deportivas que no estén sujetos a autorización previa, hasta el nivel de alerta 1 no se superará el 50% del aforo de público autorizado y podrá acomodarse el público por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas, garantizando la distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros entre grupos. En el caso de butacas fijas, se impedirá el uso de aquellas que no pueden ocuparse, y en las gradas se señalizará físicamente el espacio asignado a cada grupo.

En el nivel de alerta 2, no se superará el 25% del aforo de público autorizado, debiendo cumplirse los mismos requisitos que en el apartado anterior. En los niveles de alerta 3 y 4, no se permite la asistencia de público, salvo lo relativo al acompañamiento de menores en instalaciones al aire libre que dispongan de gradas, donde se podrá permitir que las personas acompañantes (máximo de 2 personas por menor) puedan ocuparlas hasta un máximo del 15% del aforo, manteniendo todas las medidas de prevención y protección.

También se modifica para el nivel de alerta 4, en cuanto a la práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre, que no se superare el 25% del aforo deportivo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos, en espacios al aire libre. La presencia de público, así como de acompañamiento a menores, en su caso, se regirá por lo establecido en el apartado 3.15 del Acuerdo. No se permite en ninguno de los niveles de alerta aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo, en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.

En cuanto a la práctica de la actividad deportiva federada profesional y la federada de ámbitos nacional e internacional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente. El fútbol de primera y de segunda división masculina y el baloncesto de la Liga ACB masculina tendrán la consideración de deporte profesional.

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No se permiten aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.

Así mismo, durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4 se prohíbe cualquier tipo de práctica deportiva federada, de ámbitos regional o insular, al aire libre en la que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento y se requiera un número de participantes superior al permitido en los puntos 1 y 2 del apartado 3.13 del Acuerdo, para cada nivel de alerta, si bien podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice la distancia anterior y se respete el número máximo de participantes. Queda prohibida la práctica de la actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.

En el desarrollo de competiciones deportivas de carácter federado de ámbitos regional o insular se permitirá, en los niveles de alerta 1 y 2, tanto en espacios al aire libre como en zonas interiores, las competiciones deportivas, salvo aquellas modalidades en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.

El uso de la mascarilla será obligatorio en cualquier práctica, salvo en aquellas individuales que se desarrollen al aire libre y en las que pueda mantenerse la distancia de dos metros, permanentemente, con otros participantes. En el resto de modalidades, y en las de equipo, en todo caso, así como en espacios interiores, el uso de la mascarilla es obligatorio. En los niveles de alerta 3 y 4 quedan suspendidas las competiciones deportivas de carácter federado de ámbitos regional o insular.

En cuanto a la limitación de circulación en horario nocturno, se añade una nueva excepción válida para todos los niveles de alerta, relativa a la participación en eventos deportivos al aire libre que formen parte de un circuito internacional de competición y que, por sus características, deben necesariamente desarrollarse total o parcialmente fuera del horario establecido con carácter general para la limitación de la libertad de circulación, previa autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Para los niveles de alerta 3 y 4, en lo relativo a la limitación en la entrada y salida de las islas, se incorpora igualmente un apartado para dar cobertura a aquellas prácticas deportivas federadas de nivel nacional, que deben desarrollarse según lo establecido por la Administración competente y de conformidad a las limitaciones establecidas en los protocolos federativos correspondientes.

El Gobierno ha acordado que en la realización de entrenamientos y en la celebración de competiciones dentro de la actividad deportiva profesional y federada, de ámbitos nacional e internacional, y respecto al uso obligatorio de mascarillas, se aplicará lo recogido específicamente en el protocolo de las federaciones deportivas respectivas.