Por Juan Jesús Ayala.

Me refiero concretamente lo que vaya a suceder tras finalizar las conversaciones que mantiene el gobierno de Sánchez con partidos nacionalistas: los catalanes de Esquerra y de Jumts, los vascos del PNV y Bildu y los   distintos “verificadores”.

Todo es posible. Pero atendiéndonos a la historia, da la impresión que esta tiene un trazado similar desde que se nombró la Comisión Constitucional para elaborar el texto de la actual Constitución de 1978.

En realidad, si hubieran ido, sin tanta parafernalia, que conseguir un Referéndum para la autodeterminación de esos pueblos, podían haber desarrollado el recorrido, que a estas alturas llegarían a tiempo, cuál es el Pacto Internacional de Derechos Civiles, Económicos y Políticos aprobado por Naciones Unidas en 1966, ratificado en 1976  que entró en vigor en 1977; y el también refrendado por la Jefatura del Estado español en 1977, el cual en su articulado registra, entre otras cuestiones, “que todos los pueblos tienen el derecho a su libre determinación”.

Y ¿qué aconteció, como característica definitoria en la Comisión Constitucional?. Se sabía mucho antes de llegar ahí y como actitud secular tanto del nacionalismo vasco y catalán, que Euskadi como Cataluña pretendían que el trato que se tuviera era se reconocieran como nacionalidades históricas, alejadas de sus competencias máximas respecto a las que pudieran tener el resto de los territorios.

Pues bien, cuando se dispuso a ejercer la votación, aparece una enmienda del Diputado Letamendia de Euskadisco Esquerra que defendía la incorporación en el texto constitucional el derecho a la autodeterminación.

Muebles El Placer Pie

Comienza la votación y eran necesarios el voto de Miquel Roca Junyent, representante de Convergencia Democrática de Cataluña, así como los representantes del partido Socialistas de Cataluña. ¿Y qué pasó? Les entraron unas urgencias fisiologías de difícil contención, ausentándose de la votación y no lograron lo que se suponía era incuestionable; con lo cual la enmienda no tuvo mayoría y no pudo insertarse en el texto constitucional.

Posiblemente, había cierto temor de nueva involución política una vez que se dejó atrásla dictadura, ya que se oían ciertos ruidos de sables y algún que otro revoloteo de sotanas, lo que se evidenció en el asalto de Tejero al Congreso tres años más tarde, el 23 de febrero de 1981.

Y este derecho que ha sido aprobado en los parlamentos vascos y catalán en sus Estatutos   no pasaron el filtro de los gobiernos de turno utilizándose como si fuera un arma arrojadiza, donde el gobierno se procura estabilidad u obtener la mayoría necesaria para formar gobierno haciéndole caso, aparentemente a las propuestas independentistas de los nacionalistas; pero a estos les bien mantener una situación de altapresión sin llegar a extremos de difícil encaje constitucional, pero mientras en las negociaciones se eleva la exigencia de saldar deudas pendientes y lograr las máximas cotas de autogobierno con transferencias que están aún pendientes de resolución.

Además, el referéndum, si se quiere hacer vinculante, el artículo 92 que es él se esgrime una y otra vez no lo admite y tendría que recurrirse al artículo 168, lo que requiere la modificación constitucional.

Cuya modificaciónno sería apoyada por el PP, la cual es imprescindible; por lo   que se continuará en la dinámica, de siempre: la negociación de los nacionalismos y la concesión de los gobiernos para lograr una mayoría, como el actual, marcando la intrahistoria, donde unos logran   no todo lo que exigen, pero sí bastante manteniendo como plataforma electoral las próximas y repetitivas reivindicaciones territoriales.